Sunday, December 8, 2013

La elección dentro del fervor democrático
Guillermo García Machado
Corresponde al marco legal asegurar que todo ciudadano, a partir de cierta edad, tenga derecho al sufragio y que pueda ejercer efectivamente ese derecho sin discriminación alguna y sobre la base de igualdad ante la ley. No se debe permitir que algún tipo de discriminación basada en razones de raza, color, género, idioma, religión, opiniones políticas, pertenencia a una minoría nacional, propiedad o nacimiento prive a un ciudadano del derecho al voto o de contender por un cargo popular.


En tal sentido, alguna vez la sociedad en su conjunto deberá exigir que se cumpla la Ley, que se permita participar a todos, por cuanto, la participación es el medio más efectivo para lograr las transformaciones, las Primarias deberían permitir esa participación y la tan ansiada oxigenación, es hora que la madurez de la dirigencia política de señales y apueste a la renovación, la única manera es dejar ejercer el derecho de elegir y ser elegido. El concepto estricto de derecho electoral alude únicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho de sufragio y se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurídicas de la participación de las personas en la elección y de la configuración de este derecho de participación. El derecho electoral en el sentido estricto señala, en concreto, quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto de derecho electoral se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter jurídico constitucional. El reconocimiento formal a nivel constitucional o legislativo del derecho de los ciudadanos a votar y a contender por cargos públicos es común en los estados democráticos y no sólo cumple una función sustantiva, sino que además es susceptible de generar confianza. Estos derechos están a menudo sujetos a ciertos requisitos, en la medida en que la mayoría de los estados los condicionan a ciertas exigencias de ciudadanía, edad y residencia. Es conveniente que quienes llevan a cabo la revisión del marco legal de un país miren cuidadosamente tras el velo de esas restricciones para comprobar si no existe alguna motivación oculta. Por ejemplo, cuando un ciudadano sentenciado por traición no puede votar, en el contexto de un alud de sentencias de ese tipo sólo contra líderes de la oposición por un tribunal aparentemente “manipulado”, puede resultar cuestionable la validez de esa disposición. La negación de los derechos electorales por delitos políticos añejos también puede resultar cuestionable. Incluso, reglas aparentemente tan simples y claras como las que niegan el derecho al voto por “incapacidad mental” pueden requerir un serio examen. El acceso efectivo al voto puede ser tan importante como el derecho mismo, porque un derecho que no puede ser ejercido es un derecho denegado. Por ejemplo, cuando los electores no cuentan con facilidades para la emisión del voto o cuando la identificación del elector en los sitios de votación es extremadamente compleja, esto puede terminar por privar al elector de su derecho al voto. Cuando se pide un depósito monetario desproporcionado para poder ser inscrito como candidato, esto puede efectivamente privar a los candidatos con menores recursos de la capacidad de disputar libremente una elección. Con frecuencia, no se pueden ofrecer facilidades para la emisión del voto a los ciudadanos expatriados, si bien esta restricción debe ponderarse a la luz de, por ejemplo, la capacidad de un país pobre para hacerlo. Por otra parte, dependiendo del desarrollo económico y tecnológico de un país, se puede considerar la posibilidad de ofrecer el acceso al voto a los ciudadanos a través del servicio postal o de internet.

No comments:

Post a Comment