La elección dentro del fervor democrático
Guillermo García Machado
Corresponde al marco legal asegurar que todo ciudadano, a
partir de cierta edad, tenga derecho al sufragio y que pueda ejercer
efectivamente ese derecho sin discriminación alguna y sobre la base de igualdad
ante la ley. No se debe permitir que algún tipo de discriminación basada en
razones de raza, color, género, idioma, religión, opiniones políticas,
pertenencia a una minoría nacional, propiedad o nacimiento prive a un ciudadano
del derecho al voto o de contender por un cargo popular.
En tal sentido, alguna vez la sociedad
en su conjunto deberá exigir que se cumpla la Ley, que se permita participar a
todos, por cuanto, la participación es el medio más efectivo para lograr las
transformaciones, las Primarias deberían permitir esa participación y la tan
ansiada oxigenación, es hora que la madurez de la dirigencia política de
señales y apueste a la renovación, la única manera es dejar ejercer el derecho
de elegir y ser elegido. El concepto estricto de derecho
electoral alude únicamente a
aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a
participar en la designación de los órganos representativos. Este concepto
estricto concretiza el derecho de sufragio y se limita, en su contenido, a
establecer las condiciones jurídicas de la participación de las personas en la elección y de la configuración de este derecho
de participación. El derecho
electoral en el sentido
estricto señala, en concreto, quién es elector y quién es elegible y trata de
determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y
secreto. Con ello, el concepto estricto de derecho
electoral se remite a
postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter
jurídico constitucional. El
reconocimiento formal a nivel constitucional o legislativo del derecho de los
ciudadanos a votar y a contender por cargos públicos es común en los estados
democráticos y no sólo cumple una función sustantiva, sino que además es
susceptible de generar confianza. Estos derechos están a menudo sujetos a
ciertos requisitos, en la medida en que la mayoría de los estados los
condicionan a ciertas exigencias de ciudadanía, edad y residencia. Es
conveniente que quienes llevan a cabo la revisión del marco legal de un país
miren cuidadosamente tras el velo de esas restricciones para comprobar si no
existe alguna motivación oculta. Por ejemplo, cuando un ciudadano sentenciado
por traición no puede votar, en el contexto de un alud de sentencias de ese
tipo sólo contra líderes de la oposición por un tribunal aparentemente
“manipulado”, puede resultar cuestionable la validez de esa disposición. La
negación de los derechos electorales por delitos políticos añejos también puede
resultar cuestionable. Incluso, reglas aparentemente tan simples y claras como
las que niegan el derecho al voto por “incapacidad mental” pueden requerir un
serio examen. El acceso efectivo al voto puede ser tan importante como el
derecho mismo, porque un derecho que no puede ser ejercido es un derecho
denegado. Por ejemplo, cuando los electores no cuentan con facilidades para la
emisión del voto o cuando la identificación del elector en los sitios de
votación es extremadamente compleja, esto puede terminar por privar al elector
de su derecho al voto. Cuando se pide un depósito monetario desproporcionado
para poder ser inscrito como candidato, esto puede efectivamente privar a los
candidatos con menores recursos de la capacidad de disputar libremente una
elección. Con frecuencia, no se pueden ofrecer facilidades para la emisión del
voto a los ciudadanos expatriados, si bien esta restricción debe ponderarse a
la luz de, por ejemplo, la capacidad de un país pobre para hacerlo. Por otra
parte, dependiendo del desarrollo económico y tecnológico de un país, se puede
considerar la posibilidad de ofrecer el acceso al voto a los ciudadanos a
través del servicio postal o de internet.
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