Monday, September 17, 2012

Poder con límites Guillermo García Machado


Poder con límites
Guillermo García Machado
Erase una vez, en un reino bastante cercano, la existencia de un todopoderoso quien pretendía, con recursos propios, enmendar la plana de los mas necesitados, sólo que estos vivían en reinos ajenos y por ende, con el paso del tiempo, los habitantes autóctonos se quedaron sin la protección de su jerarca, recibiendo apenas las migajas sobrantes, sumándose así la pobreza originaria con la pobreza del más allá, no tardando en convertirse aquel reino lleno de riquezas en el peor y mas paupérrimo ente político- territorial. Con el correr del tiempo la popularidad del mandamás se vino al suelo, diciendo las malas lenguas, que al mentado no lo querían ni en su propia casa, tanto así, que la falta de afecto de su pueblo produjo el peor de los desasosiego del monarca, quien terminó abdicando a favor del pueblo soberano todo su poder para el advenimiento de una esplendorosa democracia, donde las decisiones se tomaban por mayoría, apareciendo in-pronto todas las instituciones necesarias para lograr la anhelada división de poderes y la posibilidad de que la permanencia en el poder fuese regulada por la posibilidad de la alternancia, evitando así que el gobernante se perpetuara en el poder y los gobernados se mala acostumbraran a tener un solo gobernante. (Cualquier parecido es toda casualidad)…….Ahora bien, La alternancia en el mando o, mejor dicho, en el gobierno, entendiendo por tal, strictu sensu, al Poder Ejecutivo, es un elemento esencial de la democracia. La continuidad indefinida en sus cargos del o de los mismos titulares del Ejecutivo, aún en el caso hipotético de que ello sea el resultado de un pronunciamiento electoral libre del pueblo, sin coacción ni fraude, es, en principio, un factor negativo y distorsionante para la democracia. No sólo porque el continuismo indefinido –aún en el caso de que existan elecciones periódicas y teóricamente libres y puras y que el resto del sistema constitucional con sus correspondientes contralores políticos y jurisdiccionales funcione normalmente–, genera peligrosos elementos personalistas y autocráticos que afectan negativamente la existencia de una democracia real, sino porque, además, la no alternancia en el mando, en sí misma y por las necesarias consecuencias que provoca, puede hacer peligrar la realización de comicios libres y sin fraude y por eso la “alternancia en el poder”, ha sido calificada como “un principio democrático” por un importante sector de la doctrina latinoamericana. Hay que hacer, sin embargo, dos precisiones iniciales. La primera es la necesaria puntualización de que no es estrictamente lo mismo alternancia en el mando o en el poder, –que puede suponer el ejercicio de facto e ilegítimo de ese poder o de ese mando, fuera del marco constitucional–, que la alternancia en el gobierno, dentro de un régimen constitucional y legítimo. En esta acepción, lo que puede llamarse la alternancia en el poder, o en el mando es diferente de la continuidad sin alternancia, en un mando o en un poder por parte de una persona o de un grupo de personas por razones de hecho y en una situación ilegítima, fuera de la Constitución y del normal juego democrático. En cambio, la alternancia en el gobierno, si bien puede también darse en un gobierno  de facto o en una situación ilegítima, debe ser estudiada, –y es el caso al que nos referimos– en un marco constitucional, de legitimidad jurídica. Sin embargo en ambas situaciones, la continuidad, en especial si es indefinida o excesivamente prolongada, tiende a provocar el desarrollo de elementos políticos potencialmente negativos, a acentuar la arbitrariedad  y a generar peligrosas expresiones de autoritarismo, unidas a la posible creencia en la pertenencia política o personal del poder, que muchísimas veces nace de su ejercicio prolongado. La segunda, ya situándonos sólo en la cuestión de la continuidad o la alternancia en el gobierno dentro de una situación constitucional legítima, de raíz democrática, es la necesidad de distinguir los sistemas parlamentarios clásicos, con jefaturas de Estado con competencias esencialmente representativas, sin ejercicio directo del gobierno, las monarquías parlamentarias europeas y el Japón y los regímenes republicanos con un Jefe de Estado con igual carácter y el caso de los regímenes presidencialistas, en especial en el presidencialismo latinoamericano.

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