Poder con límites
Guillermo García
Machado
Erase
una vez, en un reino bastante cercano, la existencia de un todopoderoso quien
pretendía, con recursos propios, enmendar la plana de los mas necesitados, sólo
que estos vivían en reinos ajenos y por ende, con el paso del tiempo, los
habitantes autóctonos se quedaron sin la protección de su jerarca, recibiendo
apenas las migajas sobrantes, sumándose así la pobreza originaria con la
pobreza del más allá, no tardando en convertirse aquel reino lleno de riquezas
en el peor y mas paupérrimo ente político- territorial. Con el correr del
tiempo la popularidad del mandamás se vino al suelo, diciendo las malas
lenguas, que al mentado no lo querían ni en su propia casa, tanto así, que la
falta de afecto de su pueblo produjo el peor de los desasosiego del monarca,
quien terminó abdicando a favor del pueblo soberano todo su poder para el
advenimiento de una esplendorosa democracia, donde las decisiones se tomaban
por mayoría, apareciendo in-pronto todas las instituciones necesarias para
lograr la anhelada división de poderes y la posibilidad de que la permanencia
en el poder fuese regulada por la posibilidad de la alternancia, evitando así
que el gobernante se perpetuara en el poder y los gobernados se mala
acostumbraran a tener un solo gobernante. (Cualquier parecido es toda
casualidad)…….Ahora bien, La alternancia en el mando o, mejor dicho, en el gobierno, entendiendo
por tal, strictu sensu, al Poder Ejecutivo, es un elemento esencial de la democracia.
La continuidad indefinida en sus cargos del o de los mismos titulares del
Ejecutivo, aún en el caso hipotético de que ello sea el resultado de un
pronunciamiento electoral libre del pueblo, sin coacción ni fraude,
es, en principio, un factor negativo y distorsionante para la democracia.
No sólo porque el continuismo indefinido –aún en el caso de que existan elecciones periódicas
y teóricamente libres y puras y que el resto del sistema constitucional con sus
correspondientes contralores políticos y jurisdiccionales funcione normalmente–,
genera peligrosos elementos personalistas y autocráticos que afectan
negativamente la existencia de una democracia real, sino
porque, además, la no alternancia en el mando, en sí misma y por las necesarias
consecuencias que provoca, puede hacer peligrar la realización de comicios
libres y sin fraude y por eso la “alternancia en el poder”,
ha sido calificada como “un principio democrático” por un importante sector de
la doctrina latinoamericana. Hay que hacer, sin embargo, dos precisiones
iniciales. La primera es la necesaria puntualización de que no es estrictamente
lo mismo alternancia en el mando o en el poder, –que puede suponer
el ejercicio de facto e ilegítimo de ese poder o de ese mando,
fuera del marco constitucional–, que la alternancia en el gobierno,
dentro de un régimen constitucional y legítimo. En esta acepción, lo que puede
llamarse la alternancia en el poder, o en el mando es diferente de
la continuidad sin alternancia, en un mando o en un poder por parte de una
persona o de un grupo de personas por razones de hecho y en una situación
ilegítima, fuera de la Constitución y del normal juego democrático. En cambio,
la alternancia en el gobierno, si bien puede también darse en un
gobierno de facto o en una situación ilegítima, debe ser estudiada,
–y es el caso al que nos referimos– en un marco constitucional, de legitimidad jurídica.
Sin embargo en ambas situaciones, la continuidad, en especial si es indefinida
o excesivamente prolongada, tiende a provocar el desarrollo de elementos políticos
potencialmente negativos, a acentuar la arbitrariedad y a generar
peligrosas expresiones de autoritarismo, unidas a la posible
creencia en la pertenencia política o personal del poder, que muchísimas veces
nace de su ejercicio prolongado. La segunda, ya situándonos sólo en la cuestión
de la continuidad o la alternancia en el gobierno dentro de
una situación constitucional legítima, de raíz democrática, es la necesidad de
distinguir los sistemas parlamentarios clásicos, con jefaturas de Estado con
competencias esencialmente representativas, sin ejercicio directo del gobierno,
las monarquías parlamentarias europeas y el Japón y los regímenes republicanos
con un Jefe de Estado con igual carácter y el caso de los regímenes
presidencialistas, en especial en el presidencialismo latinoamericano.
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