Saturday, February 2, 2013

Elecciones justas y libres Guillermo García Machado



Elecciones justas y libres
Guillermo García Machado
Las elecciones constituyen el método básico democrático para elegir a quienes toman las decisiones en nuestro nombre, haciéndolos responsables de sus decisiones. Debemos enumerar los once principios que deben cumplir los comicios para ser catalogados como limpios.
El primero se centra en asegurar la libre expresión de la voluntad popular. “El principio superior que impera en todo sistema democrático, y que por su notoriedad no exige mayores aclaraciones, es que debe garantizarse que los representantes sean libremente escogidos por los pueblos. Este principio incumbe al concepto de elecciones libres y deriva de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 21) y de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 1º de ambos)”.
El segundo se centra en las garantías de libertad. “Para la celebración de elecciones libres y justas debe asegurarse una amplia variedad de derechos humanos reconocidos en muchos instrumentos internacionales, que adquieren una mayor trascendencia durante las elecciones. En efecto, para que la voluntad popular se exprese en condiciones de auténtica libertad es indispensable que se garantice: la libertad de opinión, la de expresión e información, la de reunión, la de asociación, la de independencia de la judicatura; junto con las condiciones de igualdad en la participación electoral, tanto en lo que se refiere al derecho a votar como al de ser votado, además del secreto del voto”, según destacó el funcionario nacional.
En una tercera instancia se encuentra el sufragio igual, universal y no discriminatorio. Los requisitos de igualdad y no discriminación remiten al concepto de “universalidad” del sufragio, que exige garantizar el derecho a la participación al conjunto más amplio posible de votantes.
Mientras que, el cuarto es una persona, un voto. La igualdad del sufragio exige que todos los votos tengan igual peso en la elección de los representantes. Por ello, la geografía electoral debe diseñarse de modo tal que respete este principio. De su parte, el quinto pone énfasis en las garantías jurídicas y técnicas. Para que las elecciones sean justas deben asegurarse medidas técnicas y jurídicas destinadas a dar protección efectiva al proceso. En el sexto lugar se ubica el ítem relacionado con la periodicidad y la cronología de las elecciones. Ya que los procesos electorales deben celebrarse con una frecuencia que permita razonablemente que los poderes políticos representen la voluntad popular, que es lo que constituye la base de su legitimidad. Esta exigencia de periodicidad está contemplada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 21), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 23). En la séptima posición se encuentra la transparencia en el proceso electoral. “La confianza pública en los comicios, y por lo tanto la legitimidad de la autoridad de los candidatos electos, se fortalece con la publicidad a los actos esenciales del proceso. La publicación del propio cronograma electoral, por ejemplo, asegura la comprensión del público y facilita la formación de su propia opinión crítica acerca de cómo se lleva adelante la elección”. En el octavo lugar se encuentra la administración electoral objetiva, imparcial, independiente y eficaz. Las pautas internacionales no imponen un modelo determinado de estructura estatal para la administración de las elecciones. Pero sí exigen que, cualquiera que sea esa estructura, existan garantías legales para preservar a la autoridad de administración electoral de cualquier favoritismo o acto de corrupción. Además en el noveno principio se destaca a la verificación y la seguridad en el cómputo de los votos y la publicación de los resultados. “Porque el escrutinio debe estar abierto al control de todos los interesados. Los procedimientos de cómputo, su verificación, la información de los resultados y la conservación de los materiales deben ser justos y seguros”. A continuación, el décimo se basa en el acceso equitativo a los medios de comunicación. “Entre las condiciones de equidad en la competencia electoral, el acceso a los medios de comunicación tiene tanta relevancia que es presentado como un punto independiente del principio de igualdad de sufragio del que en verdad forma parte”. Por último, el decimoprimero, se refiere al rango y claridad de las normas jurídicas. “En su manual, Naciones Unidas prevé que las garantías del derecho fundamental a las elecciones periódicas, libres y justas con sufragio universal, igual y no discriminatorio y voto secreto, así como el respeto del derecho a ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, deben estar consagradas en la Constitución o en otra norma jurídica de alto rango del Estado”.

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