Monday, February 18, 2013

El Gobierno de Facto Guillermo Garcia Machado


El Gobierno de Facto
Guillermo Garcia Machado


El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico. Los gobiernos de facto se subdividen en generales y locales. Los primeros son los que controlan totalmente el territorio estatal. Los segundos, en cambio, aunque aspiran al mismo objetivo, por la oposición de determinados grupos sólo logran controlarlo parcialmente. En esta segunda hipótesis se produce una coexistencia de un gobierno de derecho y de un gobierno de facto, cada uno de ellos tratando de imponerse sobre el otro. Las características principales del gobierno de facto son las siguientes: a) quebranto total y algunas veces parcial del ordenamiento constitucional; b) surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas; c) absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos; d) el imperio que tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los habitantes, no sólo como necesidad sino como un deber, en interés del orden; e) capacidad jurídica para comprometer al Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio; f) su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad; es decir, que sea real y efectivamente obedecido como poder estatal dentro de su territorio, ya sea por aceptación expresa o tácita de los gobernados. Todo gobierno de facto, como lo indicamos líneas arriba, requiere que sus mandatos sean obedecidos, voluntariamente o mediante la coacción, por los habitantes del Estado. En el plano del Derecho Internacional se reconoce a un gobierno de facto cuando cumple con el llamado principio de efectividad, o sea cuando es la autoridad que efectivamente manda dentro de su territorio, por ser el poder político supremo e irresistible dentro de él. Visto de otra manera, aquel que asume el poder por medio de la fuerza o violencia, y no han respetado el procedimiento legal establecido en la Constitución. Siendo su origen, tal como clasifican los hechos que lo crean en: Insurrección popular. La población por un descontento general desaprueba la administración de un gobierno y decide derrocarlo, implantando un otro gobierno, sin seguir las reglas de sucesión constitucional. Golpe de fuerza o Putsch (del alemán, motín, asonada, golpe). Un grupo de personas de origen privado—generalmente militares— y que responden a un interés de la clase decide implantar un gobierno anulando al anterior. En Sudamérica, este origen de un gobierno fue la regla, especialmente en Bolivia. Golpe de Estado. (Coup d’Eta) Donde participan uno o dos de los poderes constituidos en contra del otro. Por ejemplo se dio en el Perú del gobierno de Fujimori, cuando el Poder Ejecutivo decide cerrar el Congreso, pilar del Poder Legislativo. Finalmente, podríamos agregar que: Un gobierno de facto (de hecho o non de iure) es aquel que, si bien en la práctica ejerce como tal, no esta reconocido oficialmente por ninguna norma jurídica. Puede haber diversos motivos para que exista un gobierno de facto, tal como lo narramos ut supra. Otro sentido seria aquel que designa a una persona que ejerce el mando efectivo del poder aunque oficialmente no tenga un titulo de gobierno formal. Pareciera que eternizar la ausencia del gobernador legítimo utilizando una decisión del poder judicial para el beneplácito de pocos, incluyendo autoridades de países con intereses en el nuestro, suponen la existencia de las premisas que constituyen la esencia de todo un gobierno de facto.

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