El Gobierno
de Facto
Guillermo
Garcia Machado
El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se
utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los
gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso.
Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del
ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier
otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico. Los gobiernos
de facto se subdividen en generales y locales. Los primeros son los que
controlan totalmente el territorio estatal. Los segundos, en cambio, aunque
aspiran al mismo objetivo, por la oposición de determinados grupos sólo logran
controlarlo parcialmente. En esta segunda hipótesis se produce una coexistencia
de un gobierno de derecho y de un gobierno de facto, cada uno de
ellos tratando de imponerse sobre el otro. Las características principales del gobierno
de facto son las siguientes: a) quebranto total y algunas veces
parcial del ordenamiento constitucional; b) surgimiento de una forma innovadora
de creación de normas jurídicas; c) absorción en sus manos de todos los Poderes
del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos; d) el imperio que
tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los habitantes, no sólo como
necesidad sino como un deber, en interés del orden; e) capacidad jurídica para
comprometer al Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio; f) su
reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de
efectividad; es decir, que sea real y efectivamente obedecido como poder estatal
dentro de su territorio, ya sea por aceptación expresa o tácita de los
gobernados. Todo gobierno de facto, como lo indicamos líneas
arriba, requiere que sus mandatos sean obedecidos,
voluntariamente o mediante la coacción, por los habitantes del Estado. En el
plano del Derecho Internacional se reconoce a un gobierno de facto cuando
cumple con el llamado principio de efectividad, o sea cuando es la autoridad
que efectivamente manda dentro de su territorio, por ser el poder político
supremo e irresistible dentro de él. Visto de otra manera, aquel que asume el poder por medio de la fuerza o violencia, y
no han respetado el procedimiento legal establecido en la Constitución. Siendo su origen, tal como clasifican los hechos que lo crean
en: Insurrección popular. La población por un
descontento general desaprueba la administración de un gobierno y decide
derrocarlo, implantando un otro gobierno, sin seguir las reglas de sucesión
constitucional. Golpe de fuerza o Putsch (del alemán, motín,
asonada, golpe). Un grupo de personas de origen privado—generalmente militares—
y que responden a un interés de la clase decide implantar un gobierno anulando
al anterior. En Sudamérica, este origen de un gobierno fue la regla,
especialmente en Bolivia. Golpe de Estado. (Coup d’Eta) Donde participan
uno o dos de los poderes constituidos en contra del otro. Por ejemplo se dio en
el Perú del gobierno de Fujimori, cuando el Poder Ejecutivo decide cerrar el
Congreso, pilar del Poder Legislativo. Finalmente, podríamos agregar que: Un
gobierno de facto (de hecho o non de iure) es aquel que, si bien en la práctica
ejerce como tal, no esta reconocido oficialmente por ninguna norma jurídica.
Puede haber diversos motivos para que exista un gobierno de facto, tal como lo
narramos ut supra. Otro sentido seria aquel que designa a una persona que
ejerce el mando efectivo del poder aunque oficialmente no tenga un titulo de
gobierno formal. Pareciera que eternizar la ausencia del gobernador legítimo
utilizando una decisión del poder judicial para el beneplácito de pocos,
incluyendo autoridades de países con intereses en el nuestro, suponen la
existencia de las premisas que constituyen la esencia de todo un gobierno de
facto.
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