Notas acerca de las
Elecciones
Guillermo García
Machado
Uno de los factores esenciales de la
democracia representativa es la realización de elecciones libres, periódicas y
transparentes para llevar a los ciudadanos a ejercer un cargo público durante
un período o término específico. En el derecho electoral, ese período electoral
se define como el precepto político, estipulado por la Constitución y las
leyes, que indica la duración del ejercicio de la función pública de un
ciudadano elegido para un cargo determinado La posibilidad de delimitar la
duración de los cargos públicos es una característica propia de los sistemas
democráticos, especialmente dentro de los sistemas presidenciales. Las
características del período electoral en los niveles ejecutivo y legislativo en
los dieciocho países analizados en este trabajo se constituyen en elementos
comparativos valiosos de los sistemas electorales de la región. Entre las más
importantes, tenemos: 1) Duración del mandato; 2) Factores que determinan la
sucesión en caso de falta temporal o absoluta. A nivel presidencial, la
duración del período electoral tiene un promedio aproximado de 4.72 años en los
dieciocho países analizados. La duración
a nivel ejecutivo presenta un mínimo de cuatro años y un máximo de seis años
(Chile y México), mientras que a nivel de diputados, presenta un mínimo de tres
años -(El Salvador y México) con la excepción de Ecuador en donde los diputados
provinciales ejercen un mandato por dos años- y un máximo de cinco años. A
nivel legislativo, en una buena parte de los países analizados, la duración del
período electoral es el mismo que el del ejecutivo. A nivel senatorial, el
período más corto es de 4 años (Colombia) y en los demás países fluctúa entre
cinco y ocho años como es el caso en Brasil y Chile. Cabe destacar que en
procesos de reforma constitucional recientes, la tendencia de los períodos
electorales ha estado orientada hacia reducir la duración del mandato a nivel
presidencial. En Argentina, las modificaciones a la Constitución Política de
1994 disminuyeron el mandato presidencial de 6 a 4 años así como el período a
nivel senatorial de 9 a 6
años. En Brasil, el Congreso ratificó de forma mayoritaria el 25 de mayo de
1994 la aprobación de la Cámara Baja de modificar el mandato de 5 a 4 años. De
igual manera en Chile, se logró volver al tradicional mandato de 6 años que
regía desde la Constitución Política de 1925 y que fue alterado por la
Constitución de 1980 que lo había ampliado a 8 años, que ha sido el período más
largo conocido en el constitucionalismo chileno. Igualmente en Guatemala el
Acuerdo Legislativo del 17 de noviembre de 1993 disminuyó el período de 5 a 4
años, que fue refrendado en la Consulta Popular del 30 de enero de 1994. En
Nicaragua, se redujo también el período presidencial de 6 a 5 años mediante la
Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del 1o de febrero de 1995. El único país en donde ha incrementado
el plazo de 4 a 5 años es en Bolivia mediante la Ley no. 1585 del 12 de agosto
de 1994. En Costa Rica hay un proyecto en la Asamblea Legislativa que propone
también aumentar el período a cinco años. El término del período electoral a
nivel presidencial se encuentra regulado en la totalidad de los textos
constitucionales analizados en este trabajo. La mayoría de las Constituciones
Políticas tienen definidos los mecanismos a seguir en el caso de falta temporal
ó absoluta del Presidente de la República y de su eventual sucesor, que en casi
todos los casos se refiere al Vice-Presidente. Sólo en Honduras hay un designado
ya que no existe la figura del vice-presidente y en Chile lo sustituye el
presidente del Senado. Entre los textos constitucionales que explican a fondo
las condicionantes de vacancia temporal y absoluta se encuentran los de
Argentina (art. 88); Chile (art. 29); Colombia (art. 194); Ecuador (art. 76);
El Salvador (art. 155); México (arts.84-86); y Nicaragua (art. 149). En el caso
de ausencia temporal del vice-presidente, en la mayor parte de los textos está
estipulado la sustitución, que en la mayor parte de los países está contemplada
por el Presidente del Congreso ó por quien el Congreso designe.
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