Obama agota la función pública
Guillermo García Machado
A propósito de las medidas que sobre los inmigrantes ha
puesto el Presidente Barak Obama, donde se beneficiarían a mediano y corto
plaza más de cinco millones de seres humanos dentro del territorio de los
Estados Unidos de América, dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir
diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que
consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco
del accionar de la función pública y
tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos
individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. Al
ser declaraciones, los actos materiales de la administración pública no se incluyen dentro de sus actos
administrativos; estos últimos, por otra parte, se califican como ejecutivos debido a que no requieren de una autorización por
parte de cualquier otro órgano de la administración pública para fijar sus
características y que éstas sean de cumplimiento obligatorio. Existen
muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de
actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la
segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían
clasificarse:
*
Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien
los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en las
derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar
efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la
administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina
actos materiales o de ejecución;
* Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo
afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad
de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran
los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales;
* Por la relación que existe entre su voluntad y la
ley: de acuerdo a los derechos y
obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también
llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los
aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones
individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas
pueden tomar decisiones). Es necesario destacar que ambos actos son observados
por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine;
* Por
el radio en el que repercuta su accionar:
en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos. Los
primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el
funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden
las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo
ordena y controla la
acción de los actos internos o individuales;
* Por
su finalidad: son
intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de
la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por
la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares (acciones que son
imprescindibles para que la Administración desempeñe las facultades propias del
Poder Público, afectan directa o indirectamente a los particulares), de
decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la
modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva
puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones
tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por
particulares, ya sean de carácter material o
jurídico);
* Por su contenido y consecuencias jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten
diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para
limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia
de un Estado.
Cuando la tipificación de
los actos administrativos obedece a aquellos a quienes están destinados, puede
distinguirse entre los de
carácter general (sus destinatarios no están determinados) y
los de carácter singular (que se
dirigen a un individuo). Los actos también pueden mantener un vínculo con
normativas previas. Son, en estos caso, los actos
administrativos reglados (relacionados con una norma que determina
su contenido), a diferencia de los no
reglados (cuando se puede escoger entre diferentes resoluciones). El presidente Barack Obama
fracasó en el asunto de la política de inmigración. Pero ahora que parece estar
a punto de tomar acción ejecutiva para arreglar algo de lo que salió mal
respecto al sistema de inmigración del país, los republicanos en el Congreso
suenan como si estuvieran a punto de reaccionar de forma exagerada y unirse a
él en ese fracaso. A los conservadores les gusta agitar a su rebaño presentando
el relato de que Obama es un firme partidario de la "amnistía" y que
el Presidente ha ido siempre al mismo paso de los defensores de la reforma de
inmigración. Eso es ficción. Ha sido una relación inestable. Esto se debe a que
Obama pertenece a esa ala del Partido Demócrata que no se ha interesado en la
legalización de los indocumentados y en la creación de una mayor competencia en
el mercado de trabajo para los trabajadores estadounidenses.
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