Soberanía Popular
Guillermo García Machado
De donde proviene la “voluntad popular
expresada en las elecciones”? Entendemos que esa voluntad es sinónimo de
soberanía. Soberanía deriva de la palabra soberano, y el Diccionario de la Real
Academia Española define aquella como la “Cualidad de soberano”, y en una
segunda acepción como “Autoridad suprema del poder público”. En cuanto a
soberano, lo define como el “Que ejerce o posee la autoridad suprema e
independiente”. Agrega el diccionario que esta palabra se aplica a personas, y
que aun cuando es un adjetivo (poder soberano, decisión soberana), se usa
también como sustantivo: el soberano. Inicialmente, a fines de la Edad Media,
el concepto de soberano se identificaba con el monarca, que dentro de la
monarquía absoluta era quien ejercía la soberanía, es decir, era el que tenía
el poder supremo, que incluso llegó a definirse como una potestad divina, por
ser proveniente de Dios. Con el tiempo las ideas de soberano y soberanía fueron
evolucionando, hasta llegar a lo que hoy se entiende por tales. Es habitual en
las constituciones democráticas que se diga que la soberanía, o sea, aquella
“autoridad suprema e independiente”, reside en el pueblo. En teoría, esa
“autoridad suprema” se ejerce mediante el voto, en lo que toca a la soberanía
que el pueblo delega en los funcionarios electivos, y, en cuanto a la soberanía
directa, mediante los diversos tipos de referendos que la misma Constitución
prevé para derogar leyes, revocar el mandato dado mediante elecciones a dichos funcionarios
electivos y otros fines. El voto popular traslada-por tiempo determinado-el
ejercicio del poder representativo a las personas que han resultado electas.
Cumpliendo de esta forma aquel precepto constitucional: “El pueblo no delibera
ni gobierna, sino, a través de sus representantes”. Tendríamos también que
preguntarnos que sucede cuando esa representación cumple parcialmente su
cometido, o las más de las veces, lo desvirtúa totalmente. También, en
oportunidades, directamente traiciona el mandato conferido. La respuesta, hasta
ahora, la encontraremos en el instituto del “juicio político”. En la práctica,
sabemos que las obsecuentes mayorías legislativas dan por tierra cualquier
intención en ese aspecto. La representación popular es ilusoria, casi utópica.
Únicamente queda abierta el día de la elección, a las 08 horas y luego a las 18
horas, de ese mismo día, es nuevamente conculcada. La Teoría de la
Representación, a pesar de una serie de antecedentes ingleses y norteamericanos
tiene su nacimiento en la obra del abate Sieyes en Francia “¿Qué es el tercer
estado?”, “donde dice que el objeto de una asamblea representativa es expresar
la voluntad de una nación; que ésta es la reunión de los individuos; que la
finalidad de la nación es distinta de la de los individuos; y así confían el
ejercicio de esta porción de voluntad nacional, y por consiguiente de poder, a
algunos de entre ellos…El pueblo no puede hablar ni puede obrar sino por medio
de sus representantes y estos no lo son de quienes lo han elegido, sino de la
Francia entera”.-El vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en
la Teoría Política y en la Doctrina del Derecho Internacional. Es por eso que
el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede
entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por
consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema
estriba en que habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no
hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho
internacional. Hasta aquí, posiciones donde lo fáctico e histórico lo hemos
mezclado con lo académico. La cotidianidad de los hechos nos indica que la
representación y el mandato popular son cada vez más ignorados por los
representantes elegidos a través de los mecanismos electorales previstos por
nuestra Democracia.
No comments:
Post a Comment