JUDICIAL
Guillermo
García Machado
El concepto
de judicial proviene
de iudiciālis, un vocablo latino. Se
trata de un adjetivo que refiere a lo vinculado a la administración de justicia y a
los juicios.
Con este
término se forman diversas expresiones. El poder judicial, por ejemplo,
es uno de los poderes del Estado; los otros son el poder ejecutivo y el poder legislativo. Su función es impartir
justicia a través de la aplicación de las leyes para resolver conflictos.
La separación
de poderes públicos es la base del estado de derecho. De acuerdo a la teoría
del jurista y filósofo francés Montesquieu (1689-1755),
cuando el poder judicial, el poder ejecutivo y el poder legislativo son
independientes, se garantiza que los ciudadanos sean libres, ya que se logra un
equilibrio que impide los abusos por parte del Estado.
Una resolución judicial, por otra parte, es un
fallo o un decreto de un juez o de un tribunal. Esta resolución permite
ordenar el cumplimiento de una medida o resolver los pedidos de las partes.
Se llama tutela judicial, en tanto, a la protección
de los derechos dispuesta
por un tribunal o un juez. Activismo judicial, secuestro judicial, defensor judicial, partido judicial y policía judicial son otros conceptos
que se desarrollan a partir del adjetivo judicial.
Entendemos
por activismo judicial la
práctica y la concepción del juez en cuanto a su acción de
limitar los otros poderes del Estado por medio de la aplicación de los derechos
fundamentales y la Constitución. Con el objetivo de producir un cambio en la
sociedad, la jurisprudencia o la legislación, exige un protagonismo mayor de
los tribunales, además del hecho de que las sentencias sustenten el Derecho
mismo.
Con respecto
a secuestro judicial, se trata
de una medida de tipo
procesal que dicta un tribunal de justicia o un juez con el objetivo de
sustraer el dominio de un bien (ya sea mueble o inmueble) a un particular. Este
bien debe ser objeto de un caso entre dos partes en un proceso que, por medio
de esta medida, queda en manos de la autoridad.
La meta
fundamental del secuestro fundamental es impedir que una de las partes en
litigio cambie el estado del bien de manera voluntaria y consiga que el derecho
no pueda ser reconocido o que no ampare a la otra al final del proceso. Dado que
existe el riesgo de que el bien pueda ser alterado, las autoridades no siempre
toman esta medida provisional. Todo aquello vinculado a la justicia, en
definitiva, puede recibir la calificación de judicial. Aunque se trate de nociones
similares, no hay que confundir esta idea con jurídico, que alude específicamente a lo
que se ajusta a derecho (a las normas y los principios vigentes). Constituye algo extraordinario ver como
el Congreso de Estados Unidos de América por mandato
constitucioanl, ha llevado adelante un juicio político conta el Presidente
Trump, siguiendo las pautas de un organo jurisdiccional, teniendo como base de
actuación las reglas que el mismo cuerpo legislativo ha dictado para analizar
la conducta del primer magistrado en el ejercicio de su cargo.
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