Acuerdo de Paz
Guillermo García Machado
La noción del acuerdo de paz
alude al convenio que firman las autoridades de dos
naciones que se encontraban enfrentadas en una guerra. Al
establecer un acuerdo de paz, las partes se comprometen a no realizar nuevos
ataques y a respetar los criterios establecidos en la resolución en cuestión.
Los acuerdos de paz, también conocidos
como tratados de paz, marcan el punto final de
la guerra. Existen, de todos modos, otras herramientas que
pueden suponer la interrupción del enfrentamiento, como la tregua conocida
como alto el fuego o la rendición.
También es importante tener en cuenta que,
en ciertos enfrentamientos armados, los acuerdos de paz son muy difíciles de
lograr si alguno de los bandos en pugna no representa a ningún Estado. De este
modo, si un Estado firma un acuerdo de paz con la otra parte, le estaría
confiriendo un estatus similar al propio.
Más allá de lo que supone formalmente un
acuerdo de paz, es habitual que las guerras se resuelvan en procesos
complejos y extensos. Así, los intervinientes en el dan diversos pasos hasta alcanzar
la paz y firmar el acuerdo correspondiente.
La distribución y el acceso a los
recursos, el establecimiento de los límites fronterizos, la fijación de acciones y conductas
prohibidas y la situación de los prisioneros y de los refugiados son algunas de
las cuestiones que suelen definirse a través de los acuerdos de paz. El 23 de mayo del año 1969 tuvo lugar la
suscripción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aunque
fue recién el 27 de enero de 1980 que comenzó a gozar de vigencia.
La elaboración de esta Convención estuvo a
cargo de una conferencia de carácter internacional que se reunió en Viena, y
allí trabajaron basados en un proyecto que había tomado a la Comisión de
Derecho internacional de las Naciones Unidas más de quince años de
planeamiento. El propósito de esta Convención fue la codificación del
derecho internacional consuetudinario y, al mismo tiempo, conseguir que pudiera
ser desarrollado de forma progresiva.
Es posible encontrar la siguiente
definición de tratado en el segundo artículo de esta Convención: es un acuerdo
internacional que celebran dos o más Estados por escrito y que se rige por el
derecho internacional, ya sea que se deje constancia en un
instrumento único o en un mínimo de dos, conexos, y sin importar su
denominación particular.
Esto nos lleva a un punto mencionado en un
párrafo anterior: los acuerdos de paz solo pueden ser firmados
entre Estados. Cabe
señalar, por otro lado, que en la definición recién expuesta no se incluyen los
acuerdos entre un Estado y organizaciones internacionales (entre otros sujetos que
también gozan de derecho internacional), entre dos de esos sujetos o bien los
acuerdos que no se plasman por escrito.
Algo importante a tener en cuenta es que
el efecto de esta Convención no es retroactivo: en otras palabras, esto significa que solamente puede
aplicarse a los tratados que se hayan celebrado desde el momento en el cual
entró en vigor, y no a los que tuvieron lugar anteriormente.
Las Naciones Unidas llevaron a cabo la
firma de esta Convención previendo la importancia de que las partes
involucradas hiciesen valer los derechos en ella contenidos. Por esta razón, en
diversos de sus artículos, que no
están contenidos en un mismo capítulo ni ordenados de una manera en particular,
quedan establecidos los recursos y las acciones ante árbitro o juez.
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