Acto Administrativo
Guillermo García Machado
Cada vez que el ciudadano de a pie inter actúa con la
administración pública obtiene como respuesta un acto administrativo, entonces,
veamos de que se trata esa figura.
Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que consiste en la
declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de
la función pública y tiene la
particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. Al ser declaraciones, los actos
materiales de la administración pública no se incluyen dentro de sus
actos administrativos; estos últimos, por otra parte, se califican como ejecutivos debido a que no
requieren de una autorización por parte del Poder
Judicial para fijar sus características y que éstas sean de
cumplimiento obligatorio.
Existen muchas corrientes que se han
encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre
todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino
Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:
* Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de
quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los
derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar
efectos jurídicos, sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la
administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina
actos materiales o de ejecución;
* Por las voluntades que
permiten su creación: según
los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la
organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o
más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos
colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales;
* Por la relación que
existe entre su voluntad y la ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley,
los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las
personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no
hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten
ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones). Es necesario
destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede
obviar las condiciones que ella determine;
* Por el radio en el que repercuta su accionar: en esta clasificación se puede
diferenciar entre actos internos y externos. Los primeros hacen referencia a
aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley
en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes
del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de
los actos internos o individuales; * Por su finalidad: son
intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de
la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por
la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares
(acciones que son imprescindibles para que la Administración desempeñe las
facultades propias del Poder Público, afectan directa o indirectamente a los
particulares), de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se
deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación
jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir
las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos
desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o
jurídico);
* Por su contenido y
consecuencias jurídicas: en esta
clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos
realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y
aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.
Cuando la tipificación de los actos
administrativos obedece a aquellos a quienes están destinados, puede
distinguirse entre los de
carácter general (sus destinatarios no están determinados) y
los de carácter singular (que se
dirigen a un individuo).
Los actos también pueden mantener un vínculo
con normativas previas. Son, en estos casos, los actos
administrativos reglados (relacionados con una norma que
determina su contenido), a diferencia de los no
reglados (cuando se puede escoger entre diferentes resoluciones).
No comments:
Post a Comment