Abuso y Autoridad
Guillermo García Machado
Un abuso consiste en hacer uso de un recurso o tratar a una
persona de manera impropia, incorrecta, improcedente, ilícita o ilegal. La autoridad, por su
parte, es el poder, la soberanía, el mando o
la influencia de quien ejerce el gobierno. De esta manera,
podemos decir que el abuso de autoridad tiene
lugar cuando un dirigente o un superior se
aprovecha de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien que está ubicado
en una situación de dependencia o subordinación. Una forma de abuso de
autoridad sucede cuando la persona que
accede a un cargo o a una función aprovecha el poder que se le otorga en
beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus obligaciones.
Las fuerzas de seguridad, por su parte, incurren en el
abuso de autoridad cuando se apoyan en la violencia y hacen
un uso desmedido de sus atribuciones. Un ejemplo de este tipo de situación
aparece cuando la policía detiene a alguien sin justificación y no permite que
el afectado se exprese o se defienda. Ante el abuso de autoridad, las denuncias
suelen correr por cuenta de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dedican a defender los derechos humanos. Para el derecho penal, el
abuso de autoridad es aquel que realiza un sujeto que ha sido investido con
facultades públicas y que, mientras desarrolla su gestión, cumple con acciones
opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño moral o material a terceros.
Lamentablemente, la idea de abuso de autoridad está
asociada a la policía, a la violencia física, a la corrupción por parte del
gobierno, y, como si este punto de vista no fuera suficientemente estrecho y
alejado de la realidad, se ignora por completo el
maltrato hacia los animales. Un insulto, una frase ofensiva, una
burla, puede ser el comienzo de una relación abusiva, basada en la humillación y la manipulación mental. Esto ocurre a
diario, desde siempre, en las escuelas, en las oficinas, en las casas de familia. No se
necesita un arma de fuego, ni un cargo político, ni dinero, ni violencia
física; sin embargo, es la forma más común que adopta el abuso de autoridad.
Lamentablemente, este sistema perverso articula nuestras vidas, a veces
favoreciéndonos, a veces convirtiéndonos en víctimas que se manifiestan en una
plaza. Los principios y las disposiciones contenidos en los siguientes
instrumentos internacionales: Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su Protocolo Opcional; Convención
sobre los Derechos del Niño; Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Internacional para la
Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares; Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial; Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Convenio
Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y sus Protocolos Adicionales de
1977; Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso
de Poder; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de
Principios para la Protección de todas las
Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principios para la
Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la
Salud Mental; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores
(Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las
Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio); y en otros instrumentos
internacionales sobre derechos humanos aplicables en las Américas, nos permiten
observar la importancia del tema.
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