LA RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS.
Guillermo García Machado
Significa el retiro de los representantes diplomáticos acreditados ante un
país. La ruptura no sólo implica el retiro del Jefe de Misión, sino de todo el
personal. En consecuencia, los intereses del país que retira o rompe sus
relaciones diplomáticas deben quedar bajo la protección de otra embajada, de un
país amigo. El rompimiento como hecho, si bien es unilateral, implica de
inmediato, la reciprocidad del otro, pues por dignidad no podría aceptar una
situación tal, manteniendo su representación. Además, el Estado que ha adoptado
la medida expulsaría dicha representación en caso de que ésta permaneciera. El
rompimiento como hecho, si bien es unilateral, implica de inmediato, la
reciprocidad del otro, pues por dignidad no podría aceptar una situación tal,
manteniendo su representación. Además, el Estado que ha adoptado la medida
expulsaría dicha representación en caso de que ésta permaneciera. La ruptura de
relaciones diplomáticas se produce como consecuencia de graves acontecimientos,
muy ofensivos o lesivos al gobierno que la adopta y que podrían ser el comienzo
de una guerra o una situación muy tirante en su vida internacional. La ruptura
de relaciones diplomáticas está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas
como una medida de sanción y además de coerción en contra de Estados que no
cumplan con las resoluciones o recomendaciones del Consejo de Seguridad en
determinadas circunstancias. La diplomacia es
un instrumento esencial para la cooperación internacional entre Estados y la
solución, por medios pacíficos, de divergencias entre ellos. Podemos definir
diplomacia como la actividad ejecutó hora de la ejecutora de un sujeto de
derecho internacional, llevada a cabo por órganos y personal debidamente el
representativo del mismo, ante otros sujetos de derecho internacional, para,
por medio de la negociación, alcanzar, mantener o fortalecer la paz; debiendo
tener como finalidad última a ser posible la existencia de una comunidad
internacional justa que permita el pleno desarrollo de los pueblos. No debemos
olvidar la institución
consular, la misma nace de la necesidad de proteger
a los comerciantes y navegantes que se de refugiado en países extranjeros. La
institución consular precede a la aparición de la diplomacia permanente. En
Roma también había instituciones como la del Hospitium que desempeñaba
funciones similares a las del actual consulado. En la edad media se
desenvuelven los consulados de una forma similar a la actual. El primer
consulado medieval fue establecido por Pisa en el siglo X. En los siglos XI y
XII se expanden los consulados por todo el Mediterráneo. En el siglo XIII se
expanden a otros mares. Los consulares venían a ser una suerte de jueces
mercantiles que desempeñaban una jurisdicción que incluso abarcaba aspectos
civiles y penales. También tenían una cierta importancia en la gestión de
asuntos de política internacional. Durante la formación del Estado el consulado
se convierte en un órgano suyo para actuar en su nombre frente a sus propios
nacionales y a las autoridades del estado huésped. Con establecimiento de la
diplomacia permanente en el siglo XVII los consulados pierden importancia. En
la segunda mitad del siglo XVIII se empieza a recuperar el consulado como un
medio útil para el desarrollo de las relaciones internacionales. El consulado,
como tal, es una institución jurídica internacional que consiste en el
establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina
consular), específico para su actividad en el exterior, en el territorio de
otro, por acuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y proteger a sus
nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el derecho
internacional y el Estado de residencia, el ejercicio de sus derechos y el
regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose igualmente de la protección de
los intereses "iure gestionis" del Estado enviante y prestar los
servicios que puedan solicitar nacionales del estado de residencia; procurando
siempre mejorar las relaciones mutuas. Siempre tendremos que respetar el proceso de formación de las
normas de derecho diplomático y consular, así como el valor de sus fuentes. Se pretende
indicar cuáles son las fuentes normativas del derecho diplomático y consular.
Las fuentes normativas del derecho internacional público son el tratado, la
costumbre, los actos unilaterales de los Estados, los actos formativos de las
organizaciones internacionales y los principios generales del derecho. En el
derecho diplomático lo habitual es que sus normas surjan (se nutran) de los
tratados internacionales debido a su vinculación histórica con el Estado;
mientras que el derecho consular se va a nutrido de la costumbre internacional.
En definitiva, el valor de las fuentes de los derechos diplomático y consular
es el mismo.
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