Sunday, March 9, 2014

LA RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS.
Guillermo García Machado


Significa el retiro de los representantes diplomáticos acreditados ante un país. La ruptura no sólo implica el retiro del Jefe de Misión, sino de todo el personal. En consecuencia, los intereses del país que retira o rompe sus relaciones diplomáticas deben quedar bajo la protección de otra embajada, de un país amigo. El rompimiento como hecho, si bien es unilateral, implica de inmediato, la reciprocidad del otro, pues por dignidad no podría aceptar una situación tal, manteniendo su representación. Además, el Estado que ha adoptado la medida expulsaría dicha representación en caso de que ésta permaneciera. El rompimiento como hecho, si bien es unilateral, implica de inmediato, la reciprocidad del otro, pues por dignidad no podría aceptar una situación tal, manteniendo su representación. Además, el Estado que ha adoptado la medida expulsaría dicha representación en caso de que ésta permaneciera. La ruptura de relaciones diplomáticas se produce como consecuencia de graves acontecimientos, muy ofensivos o lesivos al gobierno que la adopta y que podrían ser el comienzo de una guerra o una situación muy tirante en su vida internacional. La ruptura de relaciones diplomáticas está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas como una medida de sanción y además de coerción en contra de Estados que no cumplan con las resoluciones o recomendaciones del Consejo de Seguridad en determinadas circunstancias. La diplomacia es un instrumento esencial para la cooperación internacional entre Estados y la solución, por medios pacíficos, de divergencias entre ellos. Podemos definir diplomacia como la actividad ejecutó hora de la ejecutora de un sujeto de derecho internacional, llevada a cabo por órganos y personal debidamente el representativo del mismo, ante otros sujetos de derecho internacional, para, por medio de la negociación, alcanzar, mantener o fortalecer la paz; debiendo tener como finalidad última a ser posible la existencia de una comunidad internacional justa que permita el pleno desarrollo de los pueblos. No debemos olvidar la institución consular, la misma nace de la necesidad de proteger a los comerciantes y navegantes que se de refugiado en países extranjeros. La institución consular precede a la aparición de la diplomacia permanente. En Roma también había instituciones como la del Hospitium que desempeñaba funciones similares a las del actual consulado. En la edad media se desenvuelven los consulados de una forma similar a la actual. El primer consulado medieval fue establecido por Pisa en el siglo X. En los siglos XI y XII se expanden los consulados por todo el Mediterráneo. En el siglo XIII se expanden a otros mares. Los consulares venían a ser una suerte de jueces mercantiles que desempeñaban una jurisdicción que incluso abarcaba aspectos civiles y penales. También tenían una cierta importancia en la gestión de asuntos de política internacional. Durante la formación del Estado el consulado se convierte en un órgano suyo para actuar en su nombre frente a sus propios nacionales y a las autoridades del estado huésped. Con establecimiento de la diplomacia permanente en el siglo XVII los consulados pierden importancia. En la segunda mitad del siglo XVIII se empieza a recuperar el consulado como un medio útil para el desarrollo de las relaciones internacionales. El consulado, como tal, es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado de residencia, el ejercicio de sus derechos y el regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose igualmente de la protección de los intereses "iure gestionis" del Estado enviante y prestar los servicios que puedan solicitar nacionales del estado de residencia; procurando siempre mejorar las relaciones mutuas. Siempre tendremos que respetar el proceso de formación de las normas de derecho diplomático y consular, así como el valor de sus fuentes.  Se pretende indicar cuáles son las fuentes normativas del derecho diplomático y consular. Las fuentes normativas del derecho internacional público son el tratado, la costumbre, los actos unilaterales de los Estados, los actos formativos de las organizaciones internacionales y los principios generales del derecho. En el derecho diplomático lo habitual es que sus normas surjan (se nutran) de los tratados internacionales debido a su vinculación histórica con el Estado; mientras que el derecho consular se va a nutrido de la costumbre internacional. En definitiva, el valor de las fuentes de los derechos diplomático y consular es el mismo.

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